 Proyecto de ordenanza
Art. 1º- Deróguese la Ordenanza Nº 7204.
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Art. 2º- Sistema de Defensa Civil. El sistema de Defensa Civil de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz es un mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas, Organizaciones No Gubernamentales y al conjunto de habitantes de la ciudad.
Art. 3º- Finalidad. La Defensa Civil tiene como finalidad implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos perjudiciales graves que las acciones del hombre o de la naturaleza puedan producir sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.
Art. 4º- Funciones. Son funciones de la Defensa Civil las siguientes:
a) Prevención
b) Preparación
c) Respuesta
d) Rehabilitación
e) Reconstrucción
Art. 5º- Prevención. La prevención es el conjunto de medidas y acciones dispuestas con anticipación, con el fin de evitar un impacto ambiental desfavorable o de reducir sus consecuencias sobre la población, los bienes, servicios y medio ambiente.
Art. 6º- Preparación. La preparación consiste en el conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación, utilizando la capacitación de la población como una herramienta fundamental.
Art. 7º- Respuesta. La respuesta son las acciones llevadas a cabo durante un evento adverso, destinado a salvar vidas y disminuir pérdidas.
Art. 8º- Rehabilitación. La rehabilitación es el conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios públicos en el área siniestrada.
Art. 9º- Reconstrucción. La reconstrucción es el conjunto de actividades tendientes a restablecer y/o mejorar las condiciones de vida posteriores al desastre en la zona afectada.
Art. 10º- Jurisdicción y Competencias. Las acciones de Defensa Civil se desarrollarán en todo el ejido municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, subsidiariamente, complementariamente y/o en asistencia a las acciones y medidas que dispongan los sistemas nacional y provincial de Defensa Civil.
Ante emergencias, catástrofes o desastres, y en caso de ausencia de directivas emanadas por parte del Superior Gobierno de la Provincia, queda facultado el Intendente Municipal, en coordinación con la Junta Municipal de Defensa Civil, para asumir plenamente la ejecución de las operaciones.
CAPÍTULO II – INTEGRACIÓN Y RESPONSABILIDADES
Art. 11º- Integración. Integran el Sistema Municipal de Defensa Civil:
a) Los organismos municipales, provinciales, nacionales y dependientes de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, creados por las respectivas autoridades a tal fin.
b) Los organismos gubernamentales y no gubernamentales con capacidad para cumplir con las funciones establecidas en el art. 4º de la presente Ordenanza.
c) Los habitantes de la zona afectada que reúnan los requisitos exigidos para cada situación.
Art. 12º- Responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal. El Intendente de la Municipalidad de Santa Fe tendrá a su cargo la planificación, promoción, control y dirección de la defensa civil, en los términos de la Ley Provincial Nº 8094 y el art. 10º de la presente Ordenanza, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal. Las funciones previstas en el art. 4º de la presente serán desarrolladas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Defensa Civil y en coordinación con la Junta Municipal de Defensa Civil.
Art. 13º- Responsabilidad de los organismos públicos. Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencias, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios los órganos de la Administración Pública Municipal. Los entes Estatales Provinciales y Nacionales con asiento en la ciudad, que por su actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos en sus servicios a los fines de cooperar con la emergencia.
Art. 14º- Responsabilidad de las ONGS. Las Organizaciones No Gubernamentales de asistencia social, educativas, culturales, deportivas, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y entidades privadas en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades responsables del Sistema de Defensa Civil.
Art. 15º- Responsabilidad de todos los habitantes. La Defensa Civil es responsabilidad de todos los habitantes que habitan el ejido municipal, quienes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la prevención, preparación y ejecución de la defensa civil. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida quedan sujetos a las penalidades que la legislación de fondo impone.
CAPÍTULO III- ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA DEFENSA CIVIL
Art. 16º- Órganos. La organización de la Defensa Civil estará integrada por:
a) La Subsecretaría de Defensa Civil.
b) La Junta Municipal de Defensa Civil.
Art. 17º- Subsecretaría de Defensa Civil. Créase la Subsecretaría de Defensa Civil, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Santa Fe.
Art. 18º- Funciones de la Subsecretaría de Defensa Civil. Son funciones de la Subsecretaría de Defensa Civil:
a) Diseñar planes y programas de Defensa Civil en coordinación con los planes y programas nacionales y provinciales, tanto en materia de prevención y preparación como en la faz de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
b) Proyectar la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, en coordinación con los sistemas provinciales y nacionales.
c) Elaborar hipótesis de catástrofes y sus respectivos Planes de Contingencias y Emergencias. Las hipótesis de catástrofes que se deberán considerar, entre otras, serán: inundaciones; vientos ciclónicos o huracanados o tornados; incendios; derrumbes; contaminación con productos químicos; catástrofe en el río; catástrofe vial. El Plan de Emergencias por Inundaciones deberá elaborarse siguiendo los parámetros establecidos en el Anexo de la presente.
d) Diseñar un régimen de reclutamiento del personal voluntario que se requiera.
e) Difundir entre la población las medidas de prevención y efectuar simulacros para la preparación de todos los habitantes.
f) Efectuar las previsiones para la evacuación de la población en caso de catástrofe.
g) Promover la creación y desarrollo de organizaciones cuyo objetivo sean afines total o parcialmente con la defensa civil, tales como Bomberos Voluntarios y otras consideradas auxiliares.
h) Promover la adopción de previsiones relativas a la habilitación de refugios o centros de evacuados y de toda otra medida orientada a reducir la vulnerabilidad de la población.
i) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativos a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales.
j) Promover la realización de acuerdos de ayuda y cooperación con las autoridades provinciales y con otros municipios del área metropolitana, de la Provincia y el país.
k) Diseñar, planificar y proponer toda otra medida necesaria para limitar los daños a la vida y la propiedad que puedan producirse por efecto de desastres de cualquier origen.
Art. 19º- Junta Municipal de Defensa Civil. La Junta Municipal de Defensa Civil de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz estará integrada de la siguiente manera:
Presidente: Intendente Municipal o reemplazante legal en caso de ausencia
Vicepresidente: Presidente del Honorable Concejo Municipal, que será reemplazante legal del Presidente.
Coordinador: Subsecretario de Defensa Civil de la Municipalidad de Santa Fe.
Vocales:
- Dos (2) Concejales electos por el H.C.M.
- Todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Subsecretario de Promoción Comunitaria
- Director del Centro de Operaciones Brigada de Emergencia Municipal (C.O.B.E.M.).
- Director de Hidráulica y Obras Sanitarias de la Municipalidad de Santa Fe
- Subsecretario de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe o representante del Subsecretario de jerarquía no inferior a Director
- Director Provincial de Defensa Civil
- Subsecretario de Transporte de la Provincia de Santa Fe o representante del Subsecretario de jerarquía no inferior a Director
- Subsecretario de Comunicaciones de la Provincia de Santa Fe o representante del Subsecretario de jerarquía no inferior a Director
- Subsecretario de Salud de la Provincia de Santa Fe o representante del Subsecretario de jerarquía no inferior a Director
- Jefe de la Unidad Regional I de la Policía Provincial.
- Jefe de la Prefectura Naval Argentina Delegación Santa Fe
- Jefe de la Policía Federal Argentina Delegación Santa Fe
- Jefe de Batallón o Compañía de la Guarnición Ejército Santa Fe
- Jefe del Cuerpo de Bomberos Zapadores
- Representante de la Cruz Roja Argentina, filial Santa Fe
Art. 20º- Funcionamiento y Funciones de la Junta Municipal de Defensa Civil. La Junta Municipal de Defensa Civil será convocada periódicamente por el Intendente Municipal.
Deberá aprobar, realizar sugerencias y/o proponer modificaciones a todas las acciones, medidas, planes y programas desarrollados por el Departamento Ejecutivo Municipal y, en particular, por la Subsecretaría de Defensa Civil de la Municipalidad, en materia de prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción y, en forma general, asistir al Intendente Municipal.
Se podrán delegar responsabilidades de coordinación de acciones y medidas entre los integrantes de la Junta.
En caso de emergencias o desastres la Junta Municipal de Defensa Civil entrará en sesión permanente.
Art. 21º- Participación de ONGs en la Junta Municipal de Defensa Civil. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para convocar a Organizaciones No Gubernamentales para que sumen su participación en la Junta Municipal de Defensa Civil, de forma temporaria o permanentemente; en este último supuesto, la integración a la Junta será ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal.
Art. 22º- Centro de Operaciones Brigada de Emergencia Municipal. El Centro de Operaciones Brigada de Emergencia Municipal (COBEM) mantendrá su estructura de funcionamiento actual, pasando a depender de la Subsecretaría de Defensa Civil.
Art. 23º- Presupuesto y Recursos. El presupuesto y los recursos destinados a la Subsecretaría de Defensa Civil estarán integrados por:
a) La partida que se destine anualmente conforme al programa de Defensa Civil.
b) Los que al efecto le asignen los Poderes Ejecutivos y Legislativos de nivel nacional y provincial.
c) Donaciones o legados.
Art. 24º- De forma.
SANTA FE, octubre de 2002.-
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